Cisterna flexible para abono líquido 30 m3
Detalles del producto :
- Dimensiones : 7,72 x 4,44 x 1,30 metros
- Material : tejido de PVC de alta resistencia
- Diámetro de la válvula : Ø50 - Ø80
- Garantía 10 años
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Cisterna flexible diseñada para el almacenamiento de abono líquido fabricada a partir de tejido de PVC de alta resistencia de 1300 g/m2. Tiene una resistencia térmica de - 30 ° C a + 70 ° C. Dimensiones : 7,72 x 4,44 x 1,30 m
Por acción capilar, el abono líquido es propenso a penetrar en el tejido. Este fenómeno puede ocasionar filtraciones sobre la totalidad o en una parte del tanque. Estas filtraciones son transitorios, disminuyen con el tiempo y no alteran la resistencia y la vida útil del producto.
El equipamiento presentado es un depósito flexible cerrado, es plegable cuando esté vacío, cuya estructura es de capa de tela revestida de PVC. Los tanques flexibles proporcionan una máxima protección de los líquidos contenidos. Por su contacto permanente con la pared interna del tanque, el líquido almacenado está a salvo de cualquier contaminación externa.
Los materiales han sido concebidos para soportar volúmenes de hasta 400 m3.
Diámetro de la válvula a elegir.
Cuando se instala un tanque, resulta muy conveniente prever un estanque de retención sobre una pared o una fosa en un talud.
No es conveniente para soluciones de tipo azufrado o mixto nitrogenado azufrado.
*FABRICACIÓN FRANCESA
Garantía de 10 años
La sociedad CITERNEO, tiene certificación ISO 9001 en el diseño y fabricación de cisternas flexibles de alta calidad de almacenamiento de líquidos, ofrece una gama 100% reciclable que responde a las expectativas técnicas del mercado mundial.
Ventajas :
Características técnicas :
Reglamentación :
Se recomienda instalar un estanque de retención cuyo volumen sea al menos igual al volumen de almacenamiento (caso de almacenamiento en un solo tanque) o igual a la suma de los volúmenes de cada tanque colocado en el estanque de almacenamiento (caso de almacenamiento en múltiples tanques).
Para tomar en consideración los riesgos conocidos, la reglamentación de almacenamiento fue modificada en virtud del decreto 2005-989 del 10 de agosto de 2005. Se crearon los apartados 1230 (nitratos de potasio) y 1332 (nitrato de amonio).
Fueron modificados los apartados 1330 y 1331 (relativo al nitrato de amonio).